viernes, agosto 30

Ganancias: qué tendrá en cuenta la AFIP para fijar el tope salarial de $15.000?

El Gobierno nacional estableció la semana pasada que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta 15 mil pesos quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, a partir del 1 de septiembre.

Sin embargo, algunos gremios advierten en la necesidad de que se aclare qué sumas del haber computarán para fijar el tope de los 15 mil pesos. La preocupación gira en torno a que se estima que las horas extras, comisiones y otros adicionales se incluyan para el cálculo de esa cifra. Por ejemplo, los pagos no remunerativos, que no tienen descuentos de jubilación y obra social, se sumarían igual al sueldo.

La AFIP publicó hoy la resolución 3525 como "norma complementaria" del régimen de retención, detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen.

¿Qué dice la resolución publicada en el Boletín Oficial?

Se repite con lo ya establecido en el decreto 1242 publicado el miércoles: "Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000".

La medida no desglosa qué sumas del salario serán contempladas para fijar los 15 mil pesos mensuales, pero da a entender que todos los adicionales del salario básico serán tenidos en cuenta, según el artículo 3 de la resolución.

Dice: "Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos".

En tanto, el artículo 1 establece que "los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013- lo que se dispone en la presente".

El artículo 2 expresa que "la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador".

Sobre este último punto se indica:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%).

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