Acá le brindamos un pequeño resumen:
Declaración testimonial: se recibe al/ los testigos, es decir, a quienes percibieron, a través de sus sentidos, una o más circunstancias o situaciones que podrían ser de utilidad para establecer cómo sucedieron los hechos que se investigan. Los testigos están obligados a declarar y deben hacerlo bajo juramento de decir verdad. Si mienten cometen un delito falso testimonio. No pueden contar con abogado porque no son parte en la causa sino terceros. El Código Procesal también regula la prueba testimonial y hay algunas indicaciones al respecto en la ley orgánica del ministerio público, que rige el trabajo de los fiscales.
Declaración indagatoria: es la que se le recibe a la persona contra la cual existe una sospecha cierta de que ha cometido un delito. Es decir, se le toma al imputado y no basta la sola imputación sino que se requiere, además, que existan elementos de cargo suficientes como para configurar una sospecha acerca de su participación en el delito que se investiga. Se recibe sin prestar juramento, asistido por abogado defensor con quien puede tener una entrevista previa, se le deben hacer saber las pruebas que existen en su contra y el derecho que tiene de negarse a declarar. Si miente no es delito porque es imputado, no testigo.
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