Cubertino salió al cruce de las versiones que indicaban que las multas labradas en la autopista Rosario-Santa Fe eran válidas porque los equipos de radarización no estaban reconocidos por los organismos de control.
“Esa versión surgió la semana pasada y es incorrecta y que no tiene en cuenta esto y que tienen que ver con dos equipos instalados en la autopista a Rosario-Santa Fe. Estos radares cuentan con las habilitaciones permitidas por la Secretaría de Comercio Interior y que le dan absoluta legalidad y transparencia a los controles que se realizan por parte de la provincia. También es importante aclarar que aquellos que respeten las normas, y viajen a las velocidades establecidas por la ley argentina para recorrer cualquier ruta no van a recibir ningún tipo de sanción”, manifestó Cubertino.
El funcionario recordó que la velocidad máxima para circular en autopista es de 130 kilómetros por hora, mientras que en rutas comunes es de 110 kilómetros por hora para un vehículo sedan o auto.
“Los radares están autorizados por la Secretaría de Comercio interior quien hace la verificación preliminar. Luego empiezan a ser chequeados por el Inti (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Así como se difundió la información de que los equipos no estaban habilitados por el Inti, sin haber chequeado con el
Estado provincial, lo mismo podemos pensar sobre las 900 actas por exceso de velocidad de la que se está hablando y que llegaron en una semana a San Lorenzo. Suponiendo que esa información sea veraz, lo que importante es ver la fecha de vencimiento de esas actas porque puede haber una distribución por parte del correo que pudieron alterar las fechas de imposición que tuvieron esas actas”, aclaró.
Fuente: La Capital
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